El viceministro de Transporte, Nelson Reyes, dio a conocer la reforma realizada al numeral 3 del artículo 176 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, para que las calles y carreteras sean despejadas, de forma inmediata luego de un accidente de tránsito, en caso de que no se registren lesionados o fallecidos.
“Nuestro reglamento data entre 1995 y 1996, los cuerpos normativos tienen que ir cambiando, así como cambia la tecnología. Antes no era común contar con elementos como teléfonos celulares y cámaras digitales tan a la mano, y en el día, para tenerlos disponibles a la hora de hacer el registro de este tipo de incidentes”, señala el viceministro de Transporte.
Reyes explicó que luego de un accidente, las personas deberán documentar el incidente tomando fotografías o videos para luego presentarlas a las autoridades que atiendan el hecho. Posteriormente, deberán mover los vehículos para no obstruir el paso y finalmente, si la persona tiene seguro llamar a la aseguradora correspondiente o esperar el parte policial.
“En caso la persona no quiera obedecer y mover su vehículo, puede ser acreedora de una multa de $57.14 por estar obstruyendo el paso. Puede esperar a que la Policía se haga presente, pero acá entra una facultad adicional de la PNC de decomisar el vehículo, según el artículo 118, numeral 5, por obstruir el paso”, detalló.
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