La Asamblea Legislativa aprobó reformas al Código Penal y reformas al Código Procesal Penal para penalizar con mayor rigor el delito de conducción peligrosa, incrementando las penas de cárcel hasta por cinco años. Además, con 55 votos a favor, se aprobaron reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dentro de las que se contempla la cero tolerancia en el consumo de alcohol en conductores.
La reforma al artículo 147-E del Código Penal determina que se eleva de dos a cinco años de cárcel la conducción peligrosa, para quienes infrinjan la ley al conducir vehículos livianos y, cuando las violaciones a la ley las cometan personas que conduzcan unidades del transporte colectivo o de carga, el incremento es de cinco a 10 años.
La otra reforma aprobada compete al artículo 38 del Código Procesal Penal, donde se establece que cuando haya víctimas en accidentes de tránsito por conducción peligrosa, en caso de que hayan consumido alcohol o drogas, se procederá siempre penalmente, al margen de una conciliación, con el fin de hacer justicia a las víctimas.
En el caso de las reformas a la Ley de Tránsito, queda prohibido conducir un vehículo, tras haber ingerido alcohol, sin importar cualquier concentración por litro de sangre o en aire espirado, de lo contrario, el motorista será acreedor de una multa muy grave y a la detención por infringir la norma de tránsito. Además, se aprobaron cambios en los valores de las multas de tránsito.
Las autoridades gubernamentales presentaron estas reformas ante el órgano legislativo con el objetivo de reducir la accidentabilidad en las principales vías del país y proteger con ello la vida de los salvadoreños. El gobierno ha reiterado que la cero tolerancia al alcohol es la única manera de evitar muertes por este delito.