Estará prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas antes, durante y después de las elecciones del domingo 4 de febrero
Antes, durante y después de las elecciones de este domingo 4 de febrero está prohibida la venta, traslado y consumo de bebidas embriagantes a nivel nacional por disposiciones establecidas en el Código Electoral.
“El TSE recuerda que, de acuerdo con el artículo 284 del Código Electoral, el día anterior a la elección, el de la votación, y el siguiente, se prohíbe la venta, distribución y consumo de bebidas embriagantes de cualquier naturaleza”, destacó el tribunal colegiado.
El artículo 284 del Código Electoral, en la “Prohibición de Venta y Consumo de Bebidas Embriagantes”, establece que: El día anterior a la elección, el de la votación y el siguiente, se prohíbe la venta, distribución y consumo de bebidas embriagantes de cualquier naturaleza. Los infractores serán sancionados de conformidad al artículo 253 de este Código”.
El artículo 253 impone sanciones de multas de un salario mínimo vigente del sector comercio y servicios sin perjuicio de otras responsabilidades penales.
La Fiscalía General de la República desplegará más de 2,700 fiscales electorales, quienes, en conjunto con la PNC, podrán ordenar capturas de personas que infrinjan la Ley Seca, especialmente en el interior de los centros de votación diseminados en el territorio nacional.