El ministro de Trabajo, Rolando Castro, recordó que el Artículo 245 del Código Penal deja claro cuál es la sanción para aquellos patronos que no paguen las cuotas laborales de sus empleados.
“EI patrono, empleador, pagador institucional, o cualquier otra persona responsable de la retención, que se apropiare o que retuviere ilegalmente fondos, contribuciones, cotizaciones, cuotas de amortización de prestamos de los trabajadores o cuentas destinadas legalmente al Estado, instituciones de crédito o bancarias, intermediarios financieros bancarios o no bancarios, o instituciones de asistencia social, seguridad social o sindical; o no los ingrese en tales instituciones en el plazo y monto determinado en la ley, en el contrato correspondiente o en la orden de descuento, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años”, dicta la normativa.
Además, indica que, la reparación civil del daño por la comisión de este delito, no podrá ser inferior al monto adeudado con sus respectivos intereses.
Castro señaló, ayer, qué hay más de 100 mil trabajadores afectados en el país porque la parte patronal no envía las retenciones legales. El próximo martes el titular de Trabajo presentará ante la fiscalía general un aviso contra estas empresas.